![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
| #91 Enviado: 07:49 19/04/2011 |
| Para Emparedado: |
| Gracias por la aportación, muy interesante. La verdad es que me hacía falta verlo en caso práctico para acabar de entenderlo. Dicho eso, la ley y la jurisprudencia parece clara al respecto, otra cosa es que me parezca justo o no. |
| Para Tokimeki: | |
Primero de todo recuerdo, que lo primero que dije fue que sí, que debería tener cuidado porque alguna entidad de gestión podría actuar.
Los videojuegos sí que están protegidos por a ley de propiedad intelectual, y tienes derecho a efectuar una copia privada. Obviamente no puedes extraer su música y colgarla en internet, pero esque eso yo no lo he dicho. Segundo: sí, son autores de la obra que han traducido, hablaba en presente, pero doy a entender eso, que el que tiene derechos sobre la obra traducida al castellano de una obra inglesa, por ejemplo, es el traductor. Tercero: En caso de una recopilación, he dicho que con ello debía de crear una obra nueva para que estuviera protegida por la ley de propiedad intelectual, si no cumple los requisitos de originalidad no será una obra nueva y por lo tanto lo que tu dices poner una canción detrás de otra no sería una obra nueva, y por lo tanto no se le reconocerían derechos, es más tendría que pagar por los derechos de los autores de las obras que seleccionase. A lo que me venía a referir esque en temas de propiedad intelectual a través de la red, si seguimos el pie de la letra, no podemos ni siquiera salir de casa. Por eso sugería que pese a poder actuar la SGAE o cualquier otra entidad de gestión, su primera actuación es en páginas que usan la música de sus autores asociados con fines comerciales, si yo me bajo una canción de Alejandro Sanz y la pongo en mi página web. SI, CLARO, podría venir a cerrarme la página web porque eso dice la ley. Pero un web con 50 visitas diarias destinadas al canto del jilgero menor, tú crees que iban a perder el tiempo en eso?, no obviamente tiene millones de páginas antes que aquella. Y si te crees que la entidad de gestión del músico japonés que está creando la música del videojuego en su país, va a entrar en tu página web para cerrártela, pues mira, sí puede hacerlo perfectamente, pero estos están para ganar bien el dinero y no se suelen centrar en sucesos que no les dejen dinero. Por eso se centran sobretodo en su uso comercial. |
![]() | Lugar: Rhode Island · 18328 mensajes · Colección
|
| #92 Enviado: 09:00 19/04/2011 |
| Para MarquesRiscal: |
No había entendido lo que quisiste decir en un principio, ahora ya me ha quedado todo más claro y concuerda con lo poco que sé, así que te pido disculpas por el malentendido y te doy las gracias por "perder" tu tiempo con el pueblo, y aclararnos las dudas que pudiéramos tener Se agradecen mucho este tipo de iniciativas. |
Lugar: · 351 mensajes · Colección
|
| #93 Enviado: 10:00 20/04/2011 |
![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
| #94 Enviado: 11:41 22/04/2011 |
| ¿Se podria hablar con dichas empresas para, explicando la situacion, aplacen un poco el pago aun con intereses? |
| ¿Se podria obligar a la empresa de mi padre a pagar dichos intereses? |
| ¿Se puede "meter prisa" a Fogasa para que paguen? |
| ¿Y porque la gente de pie debe pagar intereses siempre y las empresas no los pagan cuando se retrasan a pagar a sus trabajadores? |
Lugar: España · 794 mensajes · Colección
|
| #95 Enviado: 22:18 25/04/2011 |
![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
![]() | Lugar: · 8457 mensajes · Colección
|
| #97 Enviado: 00:14 26/04/2011 |
![]() | Lugar: Cydonia · 2199 mensajes · Colección
|
![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
| #99 Enviado: 17:28 26/04/2011 |
| Para ZetaCold: |
| Pues tu tío tiene razón. Un contrato mercantil es un contrato entre empresas, pero no entiendo muy bien la utilidad que le quiere dar tu jefe. Lo legal seria que te hiciera un contrato de prácticas, pero eso es mínimo seis meses, supongo que será esa la razón por la cual te quiere hacer ese tipo de contratos. No creo que cobres lo necesario como para que declares a hacienda, vamos son 15 días... La solución sería no firmarlo, yo le preguntaría a tu jefe dónde te estás metiendo exactamente firmando ese tipo de contrato, porque la teoría contractual se debería mirar caso por caso. Sabría en qué te puede perjudicar si me leyera todo el contrato, pero me imagino es que te hacen eso para ficharte sólo por 15 días, y si no, pues te echan, porque los contratos de prácticas estan regulados por el Estatuto de Trabajadores y deben ser mínimo de 6 meses, otra utilidad no te sabría decir sin el contrato en la mano. |
| Para sadistic: |
| La Ley Orgánica del derecho de reunión faculta la posibilidad de modificar una convocatoria a reunión por parte de la entidad gubernamental en cuestión en su artículo 10. Que yo sepa es totalmente legal. |
Lugar: · 396 mensajes · Colección
|
| #100 Enviado: 15:08 06/05/2011 Editado: 15:17 06/05/2011 (3 veces) |
![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
Lugar: · 6891 mensajes · Colección
|
| #102 Enviado: 19:43 11/05/2011 |
![]() | Lugar: Barcelona · 4753 mensajes · Colección
|
| #103 Enviado: 00:52 12/05/2011 |
Lugar: · 6891 mensajes · Colección
|
| #104 Enviado: 03:00 12/05/2011 |
Lugar: Yokohama-shi · 4243 mensajes · Colección
|
| #105 Enviado: 03:06 12/05/2011 |