| 1º) ¿Qué "sanciones" puede tener un empleado si se va de su empresa sin el preaviso de rigor? Tengo entendido que, en condiciones normales, ninguna, ¿no? ¿Tendría que pagar algo la empresa (el salario pendiente de pago, etc.)? |
Esta es muy sencilla, sí debe avisar a la empresa, eso seguro. En cuanto a los días a las sanciones depende primero del convenio colectivo firmado y del contrato de trabajo, que ovbiamente no lo sé. Lo que sí sé seguro es que el empresario le puede pedir responsabilidades debido al incumplimiento contractual y que no tend´ria derecho a liquidar las cantidades que adeuda, ni a indemnización. Pero los requisitos de forma para avisar los dicta el convenio y el contrato.
2º) Respecto a las excedencias, ¿está la empresa obligada a dártela con reserva de puesto de trabajo? ¿La reserva del puesto de trabajo significa que mantendrías el mismo puesto de trabajo en la misma oficina, etc. o que te darían un puesto de trabajo similar en otra oficina?
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Te dejo el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores que lo explica perfectamente:
Artículo 46.Estatuto de los trabajadores. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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No es que lo haga por perrería esque me ahorro mucho tiempo, y lo explica perfecto. De todas formas cualquier duda, inisite.
| 3º) Yo siempre he tenido la duda sobre las retransmisiones de fútbol. Tengo entendido que un local "público" (bar, etc.) no puede retransmitir los partidos de pago sin la licencia correspondiente del canal de televisión, que le obliga a abonarse pagando más. Ahora bien, ¿eso es porque lo exige el canal de televisión o porque hay alguna ley que obliga? Es decir, ¿podrían poner un partido que estén dando en abierto en otro país pero que aquí en España sea de "pago" (GolTV, Canal+, etc.)? |
La primera pregunta, eso lo dicta el canal de televisión, la empresa canal plus, ya que es ella la que decide sobre los derechos adquiridos en cuanto a su explotación y distribución.
La segunda pregunta, bueno pues la verdad es que no lo tengo muy claro, mi opinión es que no podrían porque no tiene los derechos adquiridos de retransmisión de ese partido porque los ha adquirido canal+ o golTV.
Lo de las televisiones funciona de tal manera: hay una empresa que negocia con la LFP y es ella la que paga por ciertos partidos por poner sus cámaras allí, y nadie más. Es decir no hay cámaras en un Barça Madrid de china, de inglaterra, españolas... etc. Sólo hay, en este caso de canal+ y es ella la que luego se encarga de explotarla, ya sea vendiendo derechos de retransmisión a otras cadenas, la publicidad etc.
Mi duda es, si tuvieras una parabólica en casa para coger el canal chino por ejemplo... en este caso, yo creo que sí que podrías....
Bueno, cuando he dicho que sólo habían cámaras de canal +... lo digo mayoritariamente, supongo que otras cadenas pueden negociar, pero no con la Liga, si no con canal + para que le dejara colocar alguna cámara o etc. Pero sólo recoge las cámaras, en cuanto a las retransmisiones de radio cada una tiene su gabinete para comentar el partido. Es un poco rollo, porque luego depende de lo que ponga en los contratos. Pero en un principio es así.