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Asesoría jurídica Vandal.

samuelcohen
Lugar: Barcelona, hogar del kebab · 6965 mensajes · Colección
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#46  Enviado: 20:42 13/04/2011

Bueno, te digo lo que pone en la cláusula para que esté más claro, espero que no te moleste que sea tan pesado, agradezco mucho tu ayuda

16º.-Manifiesta el arrendatario que convivirán exclusivamente en la vivienda las siguientes personas, con carácter SOLIDARIO, en cuanto a obligaciones y deberes se refiere:

(nombres y DNIs)


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Döner kebab 3'50€, amigo.
Lugar: · 78 mensajes · Colección
Valoración:
#47  Enviado: 20:49 13/04/2011

  Para MarquesRiscal:
 Se de sobra lo que se aplica y lo que no se aplica y por llevar un porro se tramitan decenas o cientos todos los días y lo que dijiste tú es que no se podía multar cuando es faltar de manera clara a la verdad, es una multa totalmente valida y ajustada a Derecho.

Obiamente por una cantidad mínima lol´proporcional seria retirarlo y no levantar acta por la 1/92, existe el poder discreccional que faculta a la Policía en determinadas situciones ante sanciones administrativas el no sancionar, obiamente no puedes dejar esa sustancia en la calle.

Pero para evitar suspicacias y leer tonterías en los foros por medio porro sanción de 301 euretes para el chaval a la próxima que espabile  y a otra cosa.
Evidentemente no voy a asesorar a nadie para cometer ilegalidades, pero con estos temas me hace gracia lo informada que esta la gente leyendo solo lo que les apetece leer en vez de buscar la Ley o la Jurisprudencia.
.

  Para negativeboy:
No se a que Policía habrás vendido tu la moto con lo del carnet, pero no me creo una palabra, vamos a mi me viene un chaval con droga en la via pública y ya me puede venir con un carnet de no se que asociación es como si me viene con el carnet del Betis que lo lo mas que me conseguirá sacar es una carcajada que no la haré visible por respeto y profesionalidad,pero por dentro me estaré partiendo de risa.
Otra cosa no, pero la bendita LO 1/92 de protección de la seguridad ciudadana me la se de memoria por la cuenta que me trae, junto con el Código Penal y la LeCrim se usan todos los dias.
#48  Enviado: 20:52 13/04/2011

Me parece buena idea este post, y si al creador no le importa, yo también me ofrezco a ayudar a cualquier que tenga alguna duda jurídica (aunque mi conocicmiento será menor al de Marques, puesto que aún estoy cursando la carrera, asi que dirigíos siempre a él).

Saludos

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Bosconian
Onikew
Lugar: Barcelona · 3419 mensajes · Colección
#49  Enviado: 20:57 13/04/2011

No le preguntéis a Xabi, que siempre suspende  

  Para ^Xabi Prieto^:

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"No apunto con la mano; aquel que apunta con la mano ha olvidado el rostro de su padre. Apunto con el ojo. No mato con la pistola; aquel que mata con la pistola ha olvidado el rostro de su padre. Mato con el corazón." // ¿Por qué aun hay rey en España? Por ke si nos kedamos sin Hokage, Orochimaru o Akatsuki podrian atakar nuestra aldea en kualkier momento -> by: Freddick xD
MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#50  Enviado: 21:10 13/04/2011

  Para samuelcohen:
eso, exactamente quiere decir que todos los inquilinos respondéis de la misma deuda por la misma cantidad y luego os arregláis entre vosotros. Quiere decir por ejemplo que si debes 100 al casero y soys 2, el casero puede pedir 100 a cada uno de los 2 por separado, y que cada uno de los dos por separado puede pagar 100. Y luego entre esas 2 personas ya se aclararán la deuda. Por ello tu debes demandar a la otra inquilina por no cumplir con su obligación de pagar a partes proporcionales. Y puedes preguntar cuando dudas quieras, insiste si algún punto no te queda claro.


  Para seiyaburgos:
Igual he dado a entender que no se puede multar, cuando sí que lo es. Pero vamos es como si me dices que te pueden multar por dar positivo con 0.26, hombre pues poder pueden... Pero suelen hacer la vista gorda. A todo esto espero que quede aclarado


Sísí, yo me ofrezco a ayudar al que pueda, pero no tengo ningún inconveniente en que los demás participen, lo mismo acabo por no dando a basto.

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Ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo.
#51  Enviado: 21:33 13/04/2011

  Para Onikew:
Que cabrón  

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Bosconian
MarkJH
Lugar: Barcelona · 12413 mensajes · Colección
#52  Enviado: 22:38 13/04/2011

Oye, pues yo me sumo a las felicitaciones. Está claro que esto no es un despacho de abogados, pero seguro que hay gente a la que le resuelves dudas (eso sí, te agradeceríamos que si de verdad no sabes algo lo digas, que no pasa nada xd) y seguro que a ti te irá genial porque te obligará a mirarte los tochales esos de 15.000 páginas que tenéis.

Yo quería estrenarme con unas preguntitas:

1º) ¿Qué "sanciones" puede tener un empleado si se va de su empresa sin el preaviso de rigor? Tengo entendido que, en condiciones normales, ninguna, ¿no? ¿Tendría que pagar algo la empresa (el salario pendiente de pago, etc.)?

2º) Respecto a las excedencias, ¿está la empresa obligada a dártela con reserva de puesto de trabajo? ¿La reserva del puesto de trabajo significa que mantendrías el mismo puesto de trabajo en la misma oficina, etc. o que te darían un puesto de trabajo similar en otra oficina?

3º) Yo siempre he tenido la duda sobre las retransmisiones de fútbol. Tengo entendido que un local "público" (bar, etc.) no puede retransmitir los partidos de pago sin la licencia correspondiente del canal de televisión, que le obliga a abonarse pagando más. Ahora bien, ¿eso es porque lo exige el canal de televisión o porque hay alguna ley que obliga? Es decir, ¿podrían poner un partido que estén dando en abierto en otro país pero que aquí en España sea de "pago" (GolTV, Canal+, etc.)?

Saludos!
#53  Enviado: 00:44 14/04/2011

Pero es legal que me quiten dinero de mi sueldo?

Es que no controlo nada de convenios.
MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#54  Enviado: 01:15 14/04/2011  Editado: 01:17 14/04/2011 (1 vez)

1º) ¿Qué "sanciones" puede tener un empleado si se va de su empresa sin el preaviso de rigor? Tengo entendido que, en condiciones normales, ninguna, ¿no? ¿Tendría que pagar algo la empresa (el salario pendiente de pago, etc.)?


Esta es muy sencilla, sí debe avisar a la empresa, eso seguro. En cuanto a los días a las sanciones depende primero del convenio colectivo firmado y del contrato de trabajo, que ovbiamente no lo sé. Lo que sí sé seguro es que el empresario le puede pedir responsabilidades debido al incumplimiento contractual y que no tend´ria derecho a liquidar las cantidades que adeuda, ni a indemnización. Pero los requisitos de forma para avisar los dicta el convenio y el contrato.

2º) Respecto a las excedencias, ¿está la empresa obligada a dártela con reserva de puesto de trabajo? ¿La reserva del puesto de trabajo significa que mantendrías el mismo puesto de trabajo en la misma oficina, etc. o que te darían un puesto de trabajo similar en otra oficina?


Te dejo el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores que lo explica perfectamente:

Artículo 46.Estatuto de los trabajadores. Excedencias.

   1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

   2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

   3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

   También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

   La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

   Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

   No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

   4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

   5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

   6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.


No es que lo haga por perrería esque me ahorro mucho tiempo, y lo explica perfecto. De todas formas cualquier duda, inisite.

3º) Yo siempre he tenido la duda sobre las retransmisiones de fútbol. Tengo entendido que un local "público" (bar, etc.) no puede retransmitir los partidos de pago sin la licencia correspondiente del canal de televisión, que le obliga a abonarse pagando más. Ahora bien, ¿eso es porque lo exige el canal de televisión o porque hay alguna ley que obliga? Es decir, ¿podrían poner un partido que estén dando en abierto en otro país pero que aquí en España sea de "pago" (GolTV, Canal+, etc.)?


La primera pregunta, eso lo dicta el canal de televisión, la empresa canal plus, ya que es ella la que decide sobre los derechos adquiridos en cuanto a su explotación y distribución.
La segunda pregunta, bueno pues la verdad es que no lo tengo muy claro, mi opinión es que no podrían porque no tiene los derechos adquiridos de retransmisión de ese partido porque los ha adquirido canal+ o golTV.
Lo de las televisiones funciona de tal manera: hay una empresa que negocia con la LFP y es ella la que paga por ciertos partidos por poner sus cámaras allí, y nadie más. Es decir no hay cámaras en un Barça Madrid de china, de inglaterra, españolas... etc. Sólo hay, en este caso de canal+ y es ella la que luego se encarga de explotarla, ya sea vendiendo derechos de retransmisión a otras cadenas, la publicidad etc.
Mi duda es, si tuvieras una parabólica en casa para coger el canal chino por ejemplo... en este caso, yo creo que sí que podrías....

Bueno, cuando he dicho que sólo habían cámaras de canal +... lo digo mayoritariamente, supongo que otras cadenas pueden negociar, pero no con la Liga, si no con canal + para que le dejara colocar alguna cámara o etc. Pero sólo recoge las cámaras, en cuanto a las retransmisiones de radio cada una tiene su gabinete para comentar el partido. Es un poco rollo, porque luego depende de lo que ponga en los contratos. Pero en un principio es así.

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MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#55  Enviado: 01:18 14/04/2011

  Para piconto:
sí, si la empresa lo necesita para subsistir, es legal bajar el sueldo, incluso despedir a una parte de la plantilla. no sin previa negociación con los sindicatos que tienen representación en la empresa en cuestión. No sé si esto lo que preguntabas.

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Ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo.
#56  Enviado: 02:14 14/04/2011  Editado: 02:16 14/04/2011 (1 vez)

  Para piconto:
En líneas generales sería: 3 primeros días nada, del 3º al 20º el 60% y desde el 21º el 75%, variando el porcentaje según convenios. Así que sí, es normal que cobres menos al principio de una baja. Creo que es esto lo que preguntabas, ¿no?

P.D.: Matizo, siempre y cuando sea baja por enfermedad común, si la baja ha sido por causas laborales se cobra el 75% desde el primer dia.


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Never Listen to the Crowd Before Me, Never Listen to the Self Ordained
Korru-ravem
Lugar: Villagarcía · 3409 mensajes · Colección
#57  Enviado: 11:40 14/04/2011

Gracias por la respuesta. ¡Sigue Así!
ZetaCold
Lugar: · 7681 mensajes · Colección
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#58  Enviado: 13:07 14/04/2011  Editado: 13:14 14/04/2011 (1 vez)

podrias explicar para gente sin idea en derecho/leyes etc (que es mi caso), como es posible que una persona condenada a 2700 años de carcel (si, no he puesto ceros de mas) salga a la calle tras cumplir solo 24 años?, que es lo que le ha pasado al etarra que sale este mes a la calle.

Vale que se le pueda reducir condena por buena conducta y tal.... pero de 2700 años de condena, a 24 años......  algo falla ahí

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<< La mitad de lo que conocemos es mentira. La otra mitad, una mentira bien construida >>
#59  Enviado: 13:11 14/04/2011  Editado: 13:20 14/04/2011 (2 veces)

El tiempo máximo al que puede ser condenado un criminal en nuestro país son 40 años, siempre y cuando el sujeto haya cometido más de un delito y al menos dos de ellos tengan penas de más de 20 años. Por un solo crimen, el máximo son 30 años.

El caso del preso de ETA es una excepción, y en lugar de 30 años ha estado casi 31 porque intentó fugarse (se le dio su baja inmediata en el plan de redención de penas y tuvo que cumplirla entera) y se le aplicó la 'Doctrina Parot'.

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The monster within: I have not mouth and I must scream
ZetaCold
Lugar: · 7681 mensajes · Colección
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#60  Enviado: 13:20 14/04/2011  Editado: 13:24 14/04/2011 (3 veces)

ha cumplido 24 no 31, segun leo.

de todas formas sigo viendo ilogico esto.  Supongo que su condena total seria de 2700 años que se la rebajaron al maximo permitido, unos 30 y pico años......... pues entonces, no veo nada logico que de esos 30 y pico años le rebajen la condena por el motivo que sea hasta los 24 años

tampoco me parece normal que por mucha gente que mates, haya un limite de condena.... es decir matar a 3 tios tiene la misma sancion que tirar una bomba nuclear aniquilando un pueblo, o que? ( se que es una estupidez de ejemplo, pero es que no me cuadran estas cosas :S )

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