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Foro de Vandal

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Asesoría jurídica Vandal.

#376  Enviado: 17:52 12/06/2012  Editado: 17:55 12/06/2012 (1 vez)

BUENO.. tengo un problema

eran las 00:00 -00:30 estaba poniendo musica, ojo, no estaba al maximo volumen, ni menos al amitad, el  equipo es un 2.1 bien sencillo imi habitacion estaba cerrada. Se presentaron dos locales, que un vecino (supongo que el de abajo) que tiene todo el derecho, pero prometo k la proxima vez k suba i me pege una patada ala puerta. la musica no estba elevada, nosotros estabamos charlando normal mientras comentavamos fotos. los agentes se presentaron, dijeron que no tenian que porque hacer medicion alguna, que si ellos decian que habian oido ruido lo decian i yaesta, sin mesurar la cantidad o calidad del mismo. que quizas no estba muy alta pero k  el bombo/ los grabes si que podian hacer vibrar un poco mas las paredes...no me jodan.

tengo posibilidades de intentar para la multa que me llegara?? mi amgo que era testido puede utilizarlo ami favor? o si consigo que otro vecino del otro lado testifique a mi favor??

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11 MERCADILLO VANDAL: goldenboy 20, pirata 337, Enclave_33, Extremoduro, GAVIRA, SuFFoX, Jimmytrius, gerudo, Zeros_met , viciaooo y Minasweeper  // Messi dios del futbol mundial!
#377  Enviado: 18:51 12/06/2012  Editado: 18:54 12/06/2012 (1 vez)

Voy a tratar de explicarte la cuestión:

Tradicionalmente en materia de infracciones acústicas era preciso realizar evaluaciones sonométricas (y vibratorias en su caso) de corte objetivo.

Ahora bien, ante esa exigencia encontrábamos dos circunstancias, principalmente, que impedían cumplir tal requisito; a) la inexistencia de sonómetros por falta de recursos, b) comportamiento por parte del infractor tendente a imposibilitar las evaluaciones.

A raíz de las circunstancias, en la mayoría de lugares, procedieron a modificar las ordenanzas, pasando de una apreciación objetiva por medio de instrumentos a una apreciación subjetiva por parte del policía local.

Así las cosas, tu camino a seguir sería romper la presunción de veracidad del agente ¿cómo? por medio de datos o hechos objetivos, que, dada la situación, es prácticamente imposible.

Por tanto, mi consejo legal es: paga y ahorra el dinero que puedas.

Salvo que existan defectos de nulidad que es harto improbable que entonces si podrías tratar de impedir la sanción.

Puedes estar de acuerdo o no con la política legislativa, pero es la que es, y como dice el adagio "Dura lex, sed lex"

Saludos
MarquesRiscal
Lugar: Barcelona · 4766 mensajes · Colección
#378  Enviado: 14:27 13/06/2012

Depende mucho del ayuntamiento en cuestión y de la ordenanza que se haya aprobado. En teoría. En la práctica es como dice Emparedado, es el agente el que valora el ruido.

Pero, al menos en mi localidad, el agente no es el que pone la multa, simplemente levanta acta con lo que escucha, nosotros (tenemos un local sin licencia de "reunión" permitido por el ayuntamiento) ya sabes de que se trata, e intentamos convencer al agente de que el acta sea lo más leve posible para que el ayuntamiento se lo piense a la hora de poner la multa.

Luego, si vemos que no hay por donde cogerlo que nos hemos pasado. Vamos a llorarle al ayuntamiento todo y más, a intentar que no nos pongan la multa. Y alguna vez nos hemos salvado.

Todo hay que decir que vivo en un pueblo donde practicamente todos nos conocemos y existen ciertas especialidades, que en localidades más grandes son imposibles.

Pero antes de un recurso legal, iría a negociar un poco con el ayuntamiento. Puede que no te hagan ni caso, o puede que lo valoren.

Son 60e de multa en mi localidad.

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Puedo aceptar el fracaso, pero no puedo aceptar el no intentarlo.
elsergio
Lugar: Los Madriles · 9274 mensajes · Colección
#379  Enviado: 13:59 15/06/2012

Hola:

Tengo una nueva duda sobre la nómina de mi mujer

Se ha pedido la reducción de jornada al 50% por cuidado de un bebé (reducción por tanto de sueldo al 50%).

Bien, antes cobraba 12 pagas de 1452,50 € netos (12% retención IRPF)

A mitad de salario, mitad de jornada, con lo que su nueva nómina es de 726,25 € netos (0% retención IRPF).

Mi duda es si: hay que hacer la reducción de sueldo sobre el salario neto y no sobre el bruto. Si la hicieran sobre bruto, al aplicarle un 0% de retención al resultante, el neto sería mayor, no?

Sin embargo, como han aplicado la reducción sobre lo que cobraba en neto, pues claro, cobra justo la mitad cuando antes la retenían un 12% y ahora un 0%.

Espero haberme explicado, gracias.

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MarquesRiscal
Lugar: Barcelona · 4766 mensajes · Colección
#380  Enviado: 22:23 15/06/2012

La reducción del salario se aplica al bruto.

Así que en teoría cobraría un poco más de la mitad del sueldo porque no hay retención.

Pero en arras a la igualdad en el ámbito empresarial dado lo injusto que sería en comparación a sus compañeros de jornada completa, se regula para que acabes cobrando el sueldo neto, creo que se usa la herramienta del plus de productividad.

Así que me temo que cobrará la mitad del sueldo neto.

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elsergio
Lugar: Los Madriles · 9274 mensajes · Colección
#381  Enviado: 23:27 15/06/2012

gracias!

por lo que he visto en la nómina, lo que han "falseado" es la prorrata de las extras, la han rebajado para que cobre justamente la mitad.

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#382  Enviado: 10:36 16/06/2012

Ey, pues tengo una duda con unos colegas, a ver si nos sabes ayudar.

Estamos haciendo un juego de rol de mesa, ambientado en un universo creado en el cine. Obviamente usamos nombres, imágenes de los films o ambientados en ellos, ideas, armamento, localizaciones, etc. Es decir, todo el juego está ambientado y creado a partir de lo que se ve en las películas (y complementado en videojuegos, cortos, etc.).

Aunque en principio la idea del juego es jugarlo entre nosotros o distribuirlo gratuitamente online y entre colegas, el juego va tomando forma y no descartamos en un futuro llegar a comercializarlo, sea vía autoedición o cualquier otra forma. El problema radica en si tenemos que tener consentimiento de la empresa dueña de los derechos o no.

Nosotros creíamos que sí, que esto era obvio. Pero resulta que tenemos un libro sobre las pelis, editado por una empresa y con ánimo de lucro (bastante, el libro es caro de la hostia xD), con aclaraciones, explicaciones, imágenes, notas, etc. Y ese libro dice claramente que no está autorizado, y cada imagen que aparece de las pelis  viene un pie de foto aclarando que esa imagen es propiedad de Warner Bros. Entonces querríamos saber si existe posibilidad de editar el juego de una forma similar, sin necesidad de pagar derechos a nadie pero sin meternos en ningún lío.

También queríamos saber si podríamos tener problemas aunque la distribución fuera Online y sin ánimo de lucro. Creo que no me dejo nada, a ver si nos aclaras algo (si editáramos el juego tendrías una copia gratis por los servicio prestados     )

Gracias!

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GatoGafudo.
MarquesRiscal
Lugar: Barcelona · 4766 mensajes · Colección
#383  Enviado: 12:07 16/06/2012

Siendo honesto, no te sé ayudar en este aspecto. Intentaré consultar el lunes en el despacho a ver que me dicen.

A bote pronto, te diría que no necesitas ninguna autorización porque estás creando una obra original respecto de los fragmentos de películas y demás. Pero no te lo digo al 100%.

A ver si aparece alguien que entiendo algo más del tema.

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Puedo aceptar el fracaso, pero no puedo aceptar el no intentarlo.
#384  Enviado: 13:27 16/06/2012  Editado: 13:27 16/06/2012 (1 vez)

Bueno, no pasa nada, si me lo consultas me haces un gran favor, pero tampoco te marees mucho

Supongo que en caso de usar imágenes extraídas de la propia película bastaría con un pie de foto diciendo que esa imagen pertenece a su dueño, por lo que comentas.

Muchas gracias

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GatoGafudo.
#385  Enviado: 04:36 17/06/2012

Buenas noches,

Yo tengo una consulta algo especial, que nadie me la ha sabido contestar aún. ¿Qué documento entrega Hacienda a un autónomo societario que ha cesado su actividad como administrador, y por tanto deja de ser autónomo? Me lo piden en el INEM acompañando al justificante de baja de la Seguridad Social, que ya poseo. Ellos me dicen que tengo que entregar el modelo 036 o 037 pero por lo visto no aplica si eres autómomo societario.

Saludos y gracias!
MarquesRiscal
Lugar: Barcelona · 4766 mensajes · Colección
#386  Enviado: 22:45 17/06/2012

Yo diría que el model 036 es el adecuado para presentar la baja en agencia tributaria. Por qué dices que no aplica?

Model 036-37

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#387  Enviado: 14:46 30/06/2012  Editado: 14:53 30/06/2012 (1 vez)

En respuesta a MarquesRiscal (réplica 383).
Siendo honesto, no te sé ayudar en este aspecto. Intentaré consultar el lunes en el despacho a ver que me dicen.

A bote pronto, te diría que no necesitas ninguna autorización porque estás creando una obra original respecto de los fragmentos de películas y demás. Pero no te lo digo al 100%.

A ver si aparece alguien que entiendo algo más del tema.
¿Averiguaste algo?    

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GatoGafudo.
MarquesRiscal
Lugar: Barcelona · 4766 mensajes · Colección
#388  Enviado: 13:27 08/07/2012

Debes citar de dónde proviene cada fragmento, (la película en cuestión) y no excederte.

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#389  Enviado: 13:36 08/07/2012

Te agradezco la respuesta

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GatoGafudo.
Frank T.J. Mackey
#390  Enviado: 18:29 08/07/2012  Editado: 18:32 08/07/2012 (1 vez)

Hola, una duda sobre derecho laboral:

Me he ido de un trabajo pq me han ofrecido otro mejor, pero no he dado los 15 dias de preaviso ya que la nueva empresa quería que empezara a trabajar antes de lo previsto, así que he dado 9 dias de aviso.

El tema es que estoy dentro del período de prueba, por lo que según tengo entendido no me podrían descontar esos 6 días de menos de preaviso del finiquito, verdad?

El martes tengo que ir a firmar y me huelo alguna marranada de estas. me podéis decir en qué artículo de que ley sale regulado para poder ir preparado?

Muchas gracias.
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