| #286 Enviado: 13:59 11/02/2012 |
![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #287 Enviado: 14:19 11/02/2012 |
| #288 Enviado: 14:22 11/02/2012 |
![]() | Lugar: Vana´diel · 3135 mensajes · Colección
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| #289 Enviado: 14:58 11/02/2012 |
Lugar: Madrid · 190 mensajes · Colección
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| #291 Enviado: 11:03 20/02/2012 Editado: 11:03 20/02/2012 (1 vez) |
![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #292 Enviado: 15:58 20/02/2012 |
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| #293 Enviado: 16:04 20/02/2012 |
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| #294 Enviado: 17:01 20/02/2012 Editado: 17:01 20/02/2012 (1 vez) |
| #295 Enviado: 20:16 20/02/2012 |
). Se presentó todo el papeleo pertinente y estoy a la espera aún... Me queda mucho, imagino 
![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #296 Enviado: 23:39 20/02/2012 |
| Para gutix90: |
Plantar marihuana si es una cantidad minima te multarán con una sanción administrativa que desconozco la cantidad exacta, pero imagino que unos 300e. Aunque tengas 1 gramo del porro de ese día. A veces la policía te pisa el porro y no te sanciona, pero podría hacerlo. Luego para el cultivo a partir de 15-20 gramos diarios es delito, que se calcula en un máximo de 5 días de almacenamiento hasta 75-100g pues, pero es muy relativo. Con esa cantidad es seguro que de abogados no te libra nadie. Luego existe posibilidad legal de llegar a sanción penal con menos cantidad, ya que tan sólo es un baremo jurisprudencial y puede cambiar, los jueces no están obligados a seguir esa cantidad para sancionar penalmente. Lo aconsejable es cultivar unos 25-30g. para asegurarte la sanción administrativa. Luego sea la cantidad que sea, debes demostrar TU (no ellos) que es para consumo habitual y no ocasional, te harán incluso pruebas de sangre para asegurarse, y no puede haber indicios de venta, ni siquiera de que hayas regalado una china porque será delito de tráfico de drogas y de incitación al consumo. Espero haberte ayudado. |
| Para Vatiman: |
| Puede durar de 6 meses a 1 año habitualmente, depende de como de saturado esté el tribunal. |
| #297 Enviado: 11:18 21/02/2012 Editado: 11:19 21/02/2012 (1 vez) |
| Para gutix90: |
| No soy partidario de este tipo de respuestas, pero: Art. 18.2 CE: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (Derecho Fundamental) Art. 11 LOPJ: No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Así que, mientras sea tu domicilio, haz, en mayor o menor grado, lo que quieras. Pd: El habitáculo ese que tienes no es domicilio, ahí no! |
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| #298 Enviado: 11:30 21/02/2012 |
| Para Emparedado: |
| Lo haría en mi casa, no en el garaje. ¡Loco! |
| Para MarquesRiscal: |
| Jummm, tras ambas respuestas, creo que dentro de no mucho plantaré un par, total, será para fumar un poco con los amigos y suministrar a un par de ellos de forma muy ocasional, que hay confianza. A ver como me lo monto... |
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| #299 Enviado: 11:35 21/02/2012 |
Lugar: Málaga · 710 mensajes · Colección
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