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Asesoría jurídica Vandal.

negativeboy
Lugar: Madrid · 2817 mensajes · Colección
Valoración:
#16  Enviado: 10:54 13/04/2011

Ahora en serio, y sin ánimo de ofender, pero es evidente que las respuestas que puedas dar aquí a temas jurídicos, que serán muy documentadas y también sin duda muy útiles, no tienen más valor que el meramente divulgativo. Respuestas que también se pueden encontrar gratis en otros sitios sin ir a un gabinete, al que se acudiría cuando se necesitase que los servicios tengan valor de activo, cosa que en tu caso no podrían tener por no haber acabado tus estudios todavía.

Ojo, se agradece la intención, pero en absoluto puede decirse que tengan el mismo (ni "casi") rigor que los de un despacho jurídico formalizado.


Eso ya lo sabía-intuía, no tenías que venir a recordarlo, para una persona en todo vandal que se interesa en ayudar a los demás, no se lo pongamos difícil anda

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Ben «el respetuoso» dixit: ¿que tal tu madre? ¿te sigue comiendo la p*ll*? dile que al menos se afeite el bigote para que no te raspe.
MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#17  Enviado: 11:19 13/04/2011  Editado: 11:23 13/04/2011 (1 vez)

  Para Krizalid:
Parece un caso sacado de manual de derecho romano xD. Te contesto, al no otorgar testamento, la segunda fuente jurídica en derecho succesorio es la ley. Como veo que eres de Barcelona, debes ceñirte al Código Civil de Catalunya, concretamente al libro IV, concretamente al art.441.

Siguiendo ese artículo. Te pongo la distribución en porcentage.

De los seis hijos que tuvo, uno muere, por lo que quedan 5, y otro murió, pero con descendencia de 2 hijos a efectos de computar la herencia.

Los llamados a heredar son su marido y sus hijos supervivientes. Su marido tiene derecho a ser el usufructuario de la vivienda familiar con caracter universal, ya qu ele corresponde la cuarta parte de la herencia en términos líquidos. Es decir, en porcentaje sería. 25% para el marido además de la vivienda. el 75% restante se lo reparten los 4 hermanos más el cómputo de los 2 nietos dl hijo B. Es decir el 15% cada uno. Y del 15% que le corresponde a los 2 nietos se divide en partes iguales. es decir 7.5% cada uno.

Esto sería aquí en catalunya y en la actualidad, si tu caso es de derecho romano, se resuelve un poco diferente, pero tampoco mucho. Y en el resto de españa, creo que es igual.  

Luego, habría que ceñirse al caso de que todos quisieran aceptar la herencia. El heredero sólo es uno y es aquel que divide la herencia, por eso se le llama heredero universal, y tiene preferencia el marido frente a los hijos. Si éste lo rechazara se pelearían entre los hijos para ver quien es el heredero universal, pudiendo incluso un juez determinar quién lo será. Los demás son simples herederos sin la condición de universal.
Además, de que la ley te puede dejar fuera de la herencia en caso de una especie de deslaltad familiar valorables por el juez, y demás casos extremos.

En este caso, te digo, que derecho succesorio es de las ramas que menos domino, se me va mucho mejor otras ramas como contratos o divorcios xD. Creo, vamos casi seguro, que se resolvería así, pero tengo pequeñas dudas.


  Para davidlander:
Tienes razón, mi rigor no está a la altura que de el de un bufet de abogados, obviamente. Pero en lo que dices que se puede obtener información de internet fácilmente, sí, pero para alquien que tiene ciertas tablas en derecho. Alguien lego en derecho puede tener grandes dificultades en entender leyes o libros específicos. Y si te fias de cualquier otro foro, o del Yahoo! Respuestas... por qué no te ibas a fiar de un usuario de Vandal?

Aunque repite, es tu opinión y es igual de aceptable que cualquier otra
 

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Ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo.
#18  Enviado: 11:34 13/04/2011

No es mi intención malmeter, repito. Si alguien se siente ofendido por ello, pido disculpas sinceras.

Solo quería expresar que hay que dar a las cosas el valor que tienen (en este caso, divulgativo; a Yahoo respuestas no le daría ni eso, la verdad).

Y ya digo que es una iniciativa que aplaudo, siempre y cuando se valore en su justa medida. Naturalmente, te animo a seguir con ella... (el problema bíblico no tienes que respondérmelo, ya lo he trabajado mucho).

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#19  Enviado: 11:45 13/04/2011

El marido lo único que hereda es el usufructo universal de la herencia. Los herederos directos según la ley catalana son los descendientes (y a falta de ellos, entonces sí que sería el conyuge )

Por lo tanto, los herederos abintestados son sus hijos por quintas partes indivisas cada uno de ellos (20%), y los dos nietos por la restante quinta parte. (10% cada uno)

Y como el cónyuge falleció en 2010, pues el usufructo queda extinguido.

Hay que ponerse las pilas

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MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#20  Enviado: 12:02 13/04/2011

Don Y, cónyuge de Doña X, falleció en 2010.


No me he fijado en este dato, importantísimo xD Y que facilita muchísimo la resolución...

Igualmente, sí claro que me tengo que poner las pilas y más en succesorio, pero la respuesta de arriba la puedes aplicar en algún caso similar pero con el marido aún vivo.

Me gusta que me pongan aprueba, creo que la hubiera superado con bastante facilidad si no hubiera pasado por alto su fallecimiento.

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Jimmy79-SGC-
#21  Enviado: 12:40 13/04/2011  Editado: 12:41 13/04/2011 (1 vez)

Me gusta que me pongan aprueba, creo que la hubiera superado con bastante facilidad si no hubiera pasado por alto su fallecimiento.

No creo que en el examen tipo test de 200 preguntas que anuncias al principio puedas permitirte el lujo de pasarte por alto parte del enunciado.
Y lo digo sin mala intención.
Al igual que me parece muy loable tu iniciativa, me parece que vale la pena recordarte que en los examenes no hay excusas de "me pasé por alto" (desconozco si en derecho hay algo al respecto). Obviamente te deseo lo mejor y espero que como post de consulta la gente siga visitando el mismo.

Obviamente te deseo suerte con dicho test.

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MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#22  Enviado: 12:51 13/04/2011

En un examen tipo test, puedes fallar, no por ello serás peor abogado. Asumo mi error, pero creo que conceptualmente he resuelto bien el ejercicio. En un caso real, es imposible no leer la última linea, más que nada porque tratas con las personas directamente. Es un caso teórico, y con las prisas he supuesto que el marido estaba vivo, por no leer la última linea. Mis profesores, grandísimos juristas reconocidos, también cometen errores en casos tan teóricos.

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#23  Enviado: 12:53 13/04/2011

¿Te pueden echar multa si vas con un porro por la calle pero no llevas nada más encima?

¿Qué te puede pasar si pones la música muy alta en casa?

Por último la que más me importa:

Un garaje de una comunidad en la que lo usas para ocio (como si fuera un bar) del que has desviado un cable de la comunidad para enchufar en un ladrón mil cosas, incluyendo una plancha en la que hacemos barbacoas, con alguna mascota incluso, además de consumir algún que otro porrillo... ¿te puede pasar algo? (Yo no suelo fumar, pero mis amigos siempre llevan algo)

Se supone que está prohibido usar un garaje de esos para algo que no sea guardar el coche, pero hay peña que tiene talleres de carpinteria (sólo ocio) o lo usan de almacén.

Y bueno, el tema de la música alta, hay tíos que en su garaje montan escándalos a martillazos y con herramientas en general.

Si se quejan, ¿que podría pasar?

PD: Si, estoy hablando del zulo de los cojones.

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Se hace real lo que tú nunca te esperabas. Ahora eres preso de la emboscada.  CENTINELAS HACE RATO TE OBSERVABAN. Ahora corres despavorido, tu y tu ridículo grupo de ¿amigos?  Descartas la opción de plantar cara, tan solo piensas en la escapada.  COMPORTAMIENTO PARECIDO AL DE LAS RATAS.
Raltark
Lugar: Alzira · 3310 mensajes · Colección
#24  Enviado: 12:59 13/04/2011

  Para gutix90:
   tanta descripcion "teorica" y creo que todos sabiamos de que hablabas, pero el PD me ha matado y tenia que decirlo XD

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~ The Grace Project ~ Psychedelic Violence Crime of Visual Shock ~
samuelcohen
Lugar: Barcelona, hogar del kebab · 6965 mensajes · Colección
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#25  Enviado: 13:09 13/04/2011  Editado: 13:09 13/04/2011 (1 vez)

Me parece muy bien este post, aunque sólo sea para saber a qué atenerse en caso de encontrarse con un problema.
Precisamente ahora en mi piso hemos tenido un problema con una compañera gilipollas que se ha ido, cuando el contrato es hasta agosto, provocando que tengamos que pagar más dinero al mes hasta que le encontremos sustituto...
Hace unos días abrí un post preguntando por un tema concreto de la fianza, y aunque esa duda ya está resuelta (llamé a la OCU, que para algo me hice socio xDD), probablemente pregunte por aquí alguna cosilla, que por aquí hay más confianza...

Sinceramente, la tía es una hija de puta y estamos deseando ver por dónde pillarla, porque de momento la única solución legal que se nos ha ofrecido es la de interponerle una demanda, lo que es demasiado complicado...

A ver si me animo y escribo luego el problema.

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Döner kebab 3'50€, amigo.
negativeboy
Lugar: Madrid · 2817 mensajes · Colección
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#26  Enviado: 13:15 13/04/2011  Editado: 13:17 13/04/2011 (1 vez)

Estas preguntas te las puedo responder yo:

¿Te pueden echar multa si vas con un porro por la calle pero no llevas nada más encima?


Claro, lo que haces es un ataque a la salud pública o algo así, está prohibido fumar en todos sitios menos en tu casa que como si te quieres esnifar el fairi. ¿La solución? Hazte socio de alguna asociación cannabica y lleva el carnet siempre encima, no te exime, pero por norma, la policía pasa de complicaciones por un mísero porro (que luego se fuman ellos) y mas si encima te declaras consumidor habitual (lo del carnet).

¿Qué te puede pasar si pones la música muy alta en casa?


Esta es de perogrullo también, pues que te pueden denunciar los vecinos, y si tocas muchos los huevos la denuncia te puede venir del ayuntamiento o de la junta de distrito la denuncia.

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Ben «el respetuoso» dixit: ¿que tal tu madre? ¿te sigue comiendo la p*ll*? dile que al menos se afeite el bigote para que no te raspe.
#27  Enviado: 13:16 13/04/2011

¿Me puedes ayudar con un tema de nóminas y baja por enfernedad?
samuelcohen
Lugar: Barcelona, hogar del kebab · 6965 mensajes · Colección
Valoración:
#28  Enviado: 13:17 13/04/2011  Editado: 13:18 13/04/2011 (1 vez)

Piconto, qué cojones tienes

Secreto: (Pincha para leerlo)


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Döner kebab 3'50€, amigo.
Mascaron Rojo
Lugar: Vandalucia · 9657 mensajes · Colección
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#29  Enviado: 13:31 13/04/2011

¿Si no lo veo no es ilegal?

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Ganador del premio Montgomery Burns por su sobresaliente labor en el campo de la excelencia al robar la idea de Fayt y acortarla.- Patrimonio nacional: "Mira me voy a nacionalizar francés y que le den por culo a este país al que no se puede venir ni a heredar".
MarquesRiscal
Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
#30  Enviado: 13:33 13/04/2011

Te pueden echar multa si vas con un porro por la calle pero no llevas nada más encima?


Si te refieres a ir fumándolo, sí está prohibido fumar porros por la calle. Si te refieres a llevarlo encima, sin fumártelo. No te pueden decir nada. De todas formas, creo que tampoco te lo podrían requisar, te pueden hacer apagarlo. En cuanto a multarte... depende de lo hijo de puta que sea el guardia... y de dónde te lo estés fumando.

¿Qué te puede pasar si pones la música muy alta en casa?


SOLO si llaman los vecinos vendrá la policía. Ya puede ser fin de año. La primera vez que vienen suelen avisar y la segunda ya levantan acta policial. Por consiguiente, eso depende del ayuntamiento de tu pueblo o de tu ciudad y de como tolere este tipo de cosas, y de sus ordenanzas municipales, te pueden multar perfectamente.

Igual que si llevas música muy alta en tu coche, te pueden multar por contaminación acústica xD

Un garaje de una comunidad en la que lo usas para ocio (como si fuera un bar) del que has desviado un cable de la comunidad para enchufar en un ladrón mil cosas, incluyendo una plancha en la que hacemos barbacoas, con alguna mascota incluso, además de consumir algún que otro porrillo... ¿te puede pasar algo? (Yo no suelo fumar, pero mis amigos siempre llevan algo)

Se supone que está prohibido usar un garaje de esos para algo que no sea guardar el coche, pero hay peña que tiene talleres de carpinteria (sólo ocio) o lo usan de almacén.

Y bueno, el tema de la música alta, hay tíos que en su garaje montan escándalos a martillazos y con herramientas en general.

Si se quejan, ¿que podría pasar?


En cuanto al primer párrafo, sí claro estas cometiendo una actividad de ocio sin licencia para ello. Tu ayuntamiento te pide una licencia y para otorgártela te pediría que formáséis una asociación, que pidiéras una licencia a la Generalitat ( o el que corresponda) , para esto la generalitat vendría a mirar el local.. y etc. Sin licencia, os pueden follar literalmente. Primero se pasarían por el aro a vuestro ayuntamiento por permitirlo, segundo a vosotros. Primero por tirar un cable eléctrico de la comunidad al garaje, por fumar porros, por tener mascotas, seguro que consumís alcohol y si encima vendéis a menores... Tercero irían a por el propietario del garaje por permitirlo.

Pero ya te digo que esto depende del ayuntamiento, y de sus ordenanzas, porque en tema de mascotas, ruidos, y demás, el que pone las normas es el ayuntamiento, y cada uno hace lo que le da la gana. Pero por no tener licencia seguro que os multarían. Y os puede multar el ayuntamiento o la asamblea de la comunidad autónoma (generalitat en cataluña).

Yo en mi pueblo también soy miembro de una asociación y tenemos nuestro local para hacer fiestas, el ayuntamiento nos lo permite, pero hay otros que no... Y claro no tenemos licencia ni nada, y si ponemos un poco la música alta viene la policía corriendo para que la bajes.

Se supone que está prohibido usar un garaje de esos para algo que no sea guardar el coche, pero hay peña que tiene talleres de carpinteria (sólo ocio) o lo usan de almacén.

Y bueno, el tema de la música alta, hay tíos que en su garaje montan escándalos a martillazos y con herramientas en general.


Pues sí está prohibido. En caso del taller y del almacén si es por uso doméstico la ley es bastante más flexible que no con los locales de ocio, y no suelen hacer ni puto caso. En cuanto a hacer ruidos, es exactamente lo mismo, pueden multarles igual que a ti si te están molestando.

Bueno, cuando digo si te están molestando, la molestia tiene que ser objetiva, no podéis haceros la puñeta mutuamente. Lo normal es que tu ayuntamiento establezca unos horarios en los cuales sea más grave hacer ruidos. Por ejemplo en el mío; por la mañana tienen un nivel de decibelis X y por la noche es la mitad de ese ruido para multarte.
Pero insisto, a no ser que se reiteire mucho, la policía llega allí, avisa y se acabó el problema. También puedes negociar con los vecinos que suele ser la mejor solución

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