![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #1 Enviado: 15:45 12/04/2011 |
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![]() | Lugar: De la Zona Norte, Tijuana, México · 5447 mensajes · Colección
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| #3 Enviado: 21:14 12/04/2011 |
| #4 Enviado: 21:39 12/04/2011 |
![]() | Lugar: C.R. · 2774 mensajes · Colección
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| #6 Enviado: 21:41 12/04/2011 |
![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #7 Enviado: 23:18 12/04/2011 Editado: 23:44 12/04/2011 (1 vez) |
| Para xesca: |
| Sobre la Ley Sinde... te podría hablar 40 páginas, dime algo que quieras saber y te lo respondo, lo más significativo es una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia. En cuanto a la diferencia entre copyright y copyleft. Bueno, primero decir que existen dos vertientes en derecho una el copyright propia del derecho anglosajón y estadounidense y otra que es el copyleft ( o más propiamente dicho el derecho de autor ) que en el que nos basamos aquí en europa. La diferencia radica sobretodo en la atención a la existencia de un derecho moral atribuible al autor de una obra por parte del derecho de autor, y totalmente inexistente en el copyright. Esta diferencia fundamental provoca otras muchas diferencias. Por ejemplo, en el derecho de autor, puedes ceder los derechos de explotación de la obra, pero nunca podrás ceder cirtos derechos que solamente son atribuibles al autor y son intrasmisibles como la paternidad (autoría) y la integridad de la obra. Un ejemplo, típico de manual es que hubo un juicio por el coloreado de la Jungla de Asfalto, el tribunal norteamericano no le reconoció ningún perjuicio al autor por el coloreado de su obra, ya que la productora adquirió todos sus derechos y en cambio, el tribunal francés sí que se lo reconoció por existir un derecho moral intransmisible. En cuanto a la segunda pregunta, en teoría sí que tendrías que pedir permiso por utilizar su música, al menos legalmente. Te podrían multar por divulgar la obra (además que te aparecen las reproducciones), pero en este aspecto que yo sepa, no conozco ningún caso que se pueda multar. Además, los abogados de youtube ya se encargan de alegar el derecho a compartir la cultura a través de internet, y demás, dependiendo del país de dónde provengan las denuncias, y su legislación. |
| Para JineteNegro666: |
| Para que haya violación es necesario que no haya consentimiento, si no no exitirá NUNCA la violación. Al estar muerta, podemos entender que no hay consentimiento, el consentimiento no se presume. Así que yo entiendo que sí que habría violación. Lo cierto es que la necrofilia no está regulada en el Cógido Penal, por ello estos casos se resuelven con la violación. Pero a nivel criminológico, es muy raro que la mate y luego la viole, suele ser al revés. En estados unidos, por ejemplo, sí que existe la necrofilia. En caso de tan sólo "violar" (ya que se presume que no hay consentimiento porque un muerto no te lo puede conceder) y no matar. Existe un artículo para condenar este tipo de hechos: art. 526 El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será obsequiado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses |
Lugar: Dimensional World · 465 mensajes · Colección
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Lugar: Girona · 14466 mensajes · Colección
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Lugar: Madrid · 2543 mensajes · Colección
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| #11 Enviado: 09:01 13/04/2011 |
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![]() | Lugar: Castellbisbal · 2761 mensajes · Colección
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| #13 Enviado: 10:01 13/04/2011 |
| Para Boddhai: |
En mi caso sí porque la levaba tan apretada que se quedó sin respiración y perdió el conocimiento... |
| Para Kastanguluka: |
| Es correcto lo que ha dicho negativeboy, pero hay que tener en cuenta que incluso sin avisarte puedes cometer, no un delito, pero sí te pueden pedir una compensación económica. Pero, también he de decir que si me baso en mi experiencia (estuve haciendo prácticas 3 meses en un bufete especializado en propiedad intelectual), al fin y al cabo se basan en dos cosas principalmente en tu beneficio económico gracias a esas fotografías y en su divulgación (puesta al alcance del público). En tu caso si es una fotografía o dibujo, que por supuesto está protegida por la ley de propiedad intelectual, bueno para la fotografía se pide que no sea una mera fotografía, si no más un trabajo artítistico. A pesar de no sacar un beneficio económico estás divulgando esos dibujos libremente, es como si me pongo a repartir fotocopias de libros o de poemas en medio de las Ramblas. He de decir, también, en tu defensa, que alegaría tu derecho a la cita en caso de que fuera un libro de ámbito científico o académico. Y además, alegaría que aquellas fotografías o dibujos estaban a disposición pública.Art. 35.2 Ley propiedad intelectual Dice, concretamente en la vía pública pero creo que es factible aplicar la analogía al tratarse de un mecanismo informático. MUY diferente sería, que las sacaras de un libro al que accedes pagando, o una galería artística de un museo.. etc. |
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| #14 Enviado: 10:15 13/04/2011 Editado: 10:21 13/04/2011 (2 veces) |
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| #15 Enviado: 10:44 13/04/2011 Editado: 11:05 13/04/2011 (1 vez) |
y de los sencillitos 
